QUÉ PODEMOS DENUNCIAR:
Si eres testigo, si has presenciado un caso de maltrato animal, o sabes de una situación en la que se esté produciendo, es importante que sepas que lo puedes denunciar. Un maltrato no es únicamente agresión física hacia otro ser vivo. Se considera maltrato y por tanto denunciable por vulnerar los derechos de los animales: el abandono; mantener un animal en condiciones higiénico sanitarias deficientes de bienestar y seguridad; no proporcionarles agua y alimento necesario; mantenerlos encerrados durante horas; no dar la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud; cazar en espacios declarados reservas naturales de fauna salvaje en que la caza está prohibida y en refugios de fauna salvaje; transportar animales de manera inadecuada...
COMO DENUNCIAR :
En España, no existe una ley marco de protección animal a nivel estatal que unifique las distintas leyes autonómicas. Las competencias por tanto están derivadas a las Comunidades Autónomas cada una de ellas con su propia ley de protección animal. Consultar aquí, ley de protección animal por comunidades autónomas
Se pueden interponer dos tipos de denuncias, según los hechos perpetrados:
DENUNCIA ADMINISTRATIVA y DENUNCIA PENAL
Denuncia administrativa:
La forma más efectiva de poner en conocimiento del órgano competente una infracción administrativa en materia de protección de los animales es por medio de una denuncia administrativa. Las infracciones administrativas están enumeradas en la Ley de protección de los animales de cada CCAA (así como en el resto de normativa de aplicación sobre esta materia). Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de informar, a la administración competente, de las infracciones o vulneraciones del ordenamiento jurídico de las que tuvieren conocimiento. La denuncia puede interponerse ante el organismo administrativo competente en materia de protección de los animales o ante los cuerpos de seguridad especializados, para que levanten acta de los hechos: Guardia Civil -Seprona-, policía nacional, autonómica y local. Más información
Denuncia penal:
Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias a través de la denuncia penal. Las denuncias penales por maltrato pueden hacerse en cualquier comisaria o en un juzgado de guardia. Las personas o asociaciones denunciantes tienen derecho a saber el estado de tramitación. Más información
Importante: Toda denuncia debe realizarse de forma escrita y mencionar explícitamente en la propia denuncia todos los documentos que se adjuntan: videos, fotografíes, testimonio terceros personas (si los hubiera), etc… para evitar que se extravíe esta documentación. Es la mejor opción para poder demostrar los hechos que queremos denunciar, y ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes y exigir su actuación, ya que en caso contrario estarían eludiendo la responsabilidad legal que les corresponde.
La aplicación AlertCops del Ministerio del Interior, ha incorporado una nueva funcionalidad que permite comunicar casos de maltrato animal de forma inmediata a la Policía Nacional y a la Guardia Civil desde cualquier dispositivo móvil.
AlertCops es un servicio prestado a través de una aplicación gratuita para dispositivos móviles, disponible en los markets oficiales (App Store o Google Play) que proporciona un canal directo y rápido con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para notificar un hecho delictivo o situación de riesgo, del que se es víctima o testigo como: agresiones, robos, casos de violencia de género, de ocupación ilegal de viviendas, maltrato animal... En esta nueva versión aparece el icono "maltrato animal" en la pantalla del dispositivo móvil, que deberá pulsarse cuando se es testigo de este hecho delictivo. Los usuarios podrán elegir si desean comunicar la alerta por llamada de voz o mediante un chat en el que podrán adjuntar fotos o vídeos del hecho que quieren denunciar.
El maltrato animal está tipificado como delito en los artículos 337 y 338 del Código Penal, que fija diferentes penas para aquellas personas que maltraten, causen lesiones, abandonen, sometan a explotación sexual o causen la muerte injustificada a los animales domésticos o a cualesquiera otros.
Otros canales para denunciar el maltrato
El Ministerio del Interior recuerda que, en los casos más graves de maltrato continuado, el usuario puede presentar la denuncia ante tres entidades diferentes:
ante cualquier agente de la autoridad del lugar donde haya ocurrido el delito: Policía Local, Policía Autonómica, Policía Nacional, Guardia Civil -Seprona- o agente medioambiental de la zona;
ante la administración pública municipal del lugar de los hechos,
ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos, y,
en la Fiscalía de Medio Ambiente.
Más información: AlertCops Gobierno de España
Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Dependiendo de la comunidad autónoma o municipio donde sucedan los hechos, se perseguirán unas acciones u otras, mediante la apertura de un expediente administrativo sancionador. Los casos de maltrato físico con resultado de muerte o lesiones, explotación sexual o abandono que se regulan en el Código Penal son delito.
En 2015, el Gobierno español procedía a una ampliación del texto del único artículo, el 337 del Código Penal, que se refiere a los animales, a través de la Ley Orgánica 1/2015 de fecha 30 de marzo que entraba en vigor el día primero de julio del mismo año.